El arbitraje y los adicionales de obra
Resumen
El artículo parte recordando que el artículo 41 de la antigua Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ley 26850 del año 1998, estableció -por primera vez-, como una de las claúsulas obligatorias en los Contratos de Adquisiciones y Contrataciones, la de la solución de controversias. Son arbitrables, en materia de bienes y servicios, los adicionales que no superen el 25% del monto total del contrato original y ,al tratarse de obras, cuando dichos adicionales no superen el 15%. Cuando superen dichos porcentajes se requerirá la aprobación previa de la Contraloría General de la República, al ser materias no arbitrables. La razón por la cual no son arbitrables es que se considera que, a través de estos posibles o eventuales adicionales, se podría estar modificando o alterando el Presupuesto General de la República, razón por la cual se establecen estas normas que, evidentemente, son de orden público.
Cómo citar
Castillo Freyre, M., & Sabroso Minaya, R. (2011). El arbitraje y los adicionales de obra. Derecho PUCP: Revista de la Facultad de Derecho, (66), 319-333. Recuperado de http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/view/3130/3477Editor
Pontificia Universidad Católica del PerúCategoría / Subcategoría
Derecho / Derecho administrativoTipo de obra
Indexado en Latindex, DialnetRevista
Derecho PUCP: Revista de la Facultad de DerechoISSN
0251-3420Coleccion(es)
- Derecho [195]