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dc.contributor.authorRocca Carbajal, Lilian
dc.contributor.otherRocca Carbajal, Lilian
dc.date.accessioned2016-12-20T14:13:47Z
dc.date.available2016-12-20T14:13:47Z
dc.date.issued2015
dc.identifier.citationRocca Carbajal, L. (2015). El nuevo Reglamento de Hechos de Importancia en el Perú. Ius Et Praxis, (46), 89-112. Recuperado de http://revistas.ulima.edu.pe/index.php/Ius_et_Praxis/article/view/666es_PE
dc.identifier.issn1027-8168
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12724/2837
dc.description.abstractComo parte del proceso de reforma del mercado de valores, se vienen emitiendo, desde fines de 2011, una serie de dispositivos legales y reglamentarios que tienen por finalidad establecer un marco normativo orientado a promover el mercado de valores, principalmente a través del acceso de un mayor número de emisores; promover mecanismos orientados a elevar la liquidez de los valores que se negocian, como por ejemplo haber introducido el mecanismo de acceso directo al mercado (DMA o ADM) y el agente promotor de liquidez; facilidades y simplificación en los diferentes trámites de inscripción de valores, tanto en ofertas públicas primarias como en los listados en la bolsa de valores, como la creación de una ventanilla única para la inscripción de valores de oferta pública secundaria, o el uso de formularios electrónicos estructurados denominados e-prospectus, para la inscripción de ofertas públicas primarias de valores, que es una experiencia única en el mundo que ha generado buenos comentarios y que posiblemente pronto será imitada; ampliación del mercado local a través del reconocimiento para la oferta pública de valores inscritos por las autoridades de mercados de valores altamente desarrollados (Estados Unidos de América, Canadá, Reino Unido y demás países de referencia), o de la región, como los países que conforman el Mercado Integrado Latinoamericano (MILA) y la Alianza del Pacífico; profesionalización del mercado de valores; inclusión financiera a través de la creación del mercado alternativo de valores (MAV) para hacer viable el ingreso al mercado de valores de pequeñas y medianas empresas; la creación de un segmento para las denominadas ofertas híbridas, que comprende la oferta de valores mobiliarios que se dirigen a inversionistas institucionales; el uso cada vez más intensivo de tecnología de la información (TI) para la conexión con los administrados de la SMV, ya sea a través del sistema MVNet o SMV Virtual; las mejoras propuestas en el segmento de mineras júniors; y otras reformas y cambios que se harán de conocimiento público más adelante.es_PE
dc.formatapplication/pdf
dc.language.isospa
dc.publisherUniversidad de Limaes_PE
dc.relation.urihttp://revistas.ulima.edu.pe/index.php/Ius_et_Praxis/article/view/666/642
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess*
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/*
dc.sourceUniversidad de Lima
dc.sourceRepositorio Institucional - Ulima
dc.subjectDerechoes_PE
dc.subjectBolsa de valores-Reglamentoses_PE
dc.subjectAcceso a la informaciónes_PE
dc.subjectLawen_EN
dc.subjectStock exchanges-Regulationsen_EN
dc.subjectAccess to informationen_EN
dc.subjectPerúes_PE
dc.titleEl nuevo Reglamento de Hechos de Importancia en el Perúen_EN
dc.identifier.journalIus et Praxis
dc.publisher.countryPE
dc.type.otherArtículo


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