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dc.contributor.authorAlcántara Francia, Olga Alejandra
dc.contributor.otherAlcántara Francia, Olga Alejandraes_PE
dc.date.accessioned2017-07-06T20:09:22Z
dc.date.available2017-07-06T20:09:22Z
dc.date.issued2004
dc.identifier.citationAlcántara Francia, O. A. (11 de marzo del 2004). Boletín Legal Diario. Recuperado de http://www.gacetajuridica.com.pe/boletin-nvnet/mar04/boletin11-03.htmes
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12724/4481
dc.descriptionEl presente artículo fue publicado en Actualidad Jurídica Nº 96, noviembre 2001, de Gaceta Jurídicaes
dc.description.abstractEl crédito de consumo se ha convertido en una necesidad, todos de alguna manera requerimos de un financiamiento bancario para poder adquirir bienes o servicios, tales como un automóvil, un departamento o simplemente calzado o vestido prêt-à-porter, los cuales hoy en día, han dejado de ser un lujo para convertirse en parte de nuestra vida diaria. Sin embargo, cabe señalar que el acceso al crédito importa el otorgamiento de ciertas garantías en favor del banco, las cuales variarán dependiendo de la envergadura del crédito que se solicite. No muchas personas están lo suficientemente informadas respecto de los alcances y efectos de las garantías que consienten en otorgar, sean éstas reales o personales. Si la garantía es real afectará los bienes muebles (si se trata de una prenda) o inmuebles (si se constituye una hipoteca) del deudor principal o de un tercero (es decir, éstos responden con bienes determinados de su patrimonio). Pero, si la garantía es personal (fianza o aval), no solo se requerirá de la intervención de un tercer sujeto que asegure el cumplimiento de la obligación (entre el deudor principal y el acreedor), sino que la o las prestaciones a que éste se obligue con tal fin, involucrarán la universalidad de su patrimonio. En el caso de la fianza es menester que las personas que decidan garantizar obligaciones ajenas lo hagan conociendo todas las consecuencias de su decisión, así como los derechos que les reconoce el ordenamiento jurídico y, fundamentalmente, la vía apropiada para defenderlos. En las líneas que siguen nos ocupamos no solo de mencionar los aspectos más saltantes del contrato de fianza, sino también de determinar si el fiador es o no considerado consumidor bajo la óptica de nuestra Ley de Protección al Consumidor.es
dc.formatapplication/html
dc.language.isospaen
dc.publisherGaceta Jurídicaes_PE
dc.relation.urihttp://www.gacetajuridica.com.pe/boletin-nvnet/mar04/boletin11-03.htm
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccessen
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/pe/en
dc.sourceUniversidad de Limaes_PE
dc.sourceRepositorio Institucional - Ulimaes_PE
dc.subjectDerechoes
dc.subjectDerecho del consumidores
dc.subjectProtección del consumidores
dc.subjectFianzaes
dc.subjectBancoses
dc.subjectLawen
dc.subjectConsumer lawen
dc.subjectConsumer protectionen
dc.subjectBailen
dc.subjectBanks and bankingen
dc.subject.classificationDerecho / Derecho comercial y societarioes
dc.titleSobre fiadores, bancos y consumidoreses
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/articlees_PE
dc.type.otherArtículoes_PE
dc.identifier.journalBoletín Legal Diarioes_PE
dc.publisher.countryPerúes


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