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dc.contributor.authorCárdenas Krenz, Arturo Ronald
dc.contributor.otherCárdenas Krenz, Arturo Ronald
dc.date.accessioned2018-01-25T00:37:51Z
dc.date.available2018-01-25T00:37:51Z
dc.date.issued2006
dc.identifier.citationCárdenas Krenz, R. (2006). La teoría del caos y su aplicabilidad para el análisis y la comprensión de los fenómenos jurídicos. En Universidad de Lima (Ed.), Libro homenaje Facultad de Derecho (pp. 213-238). Fondo Editorial Universidad de Lima.es_ES
dc.identifier.isbnurn:isbn:9972-45-192-5
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12724/5547
dc.description.abstractLos relatos de los primeros tiempos, asumiendo que el tiempo haya tenido un inicio, suelen partir contando que en el principio era el caos. La evolución es así concebida como el tránsito del caos al orden, vinculado con una búsqueda de lo absoluto, de lo permanente, del conocimiento de las leyes que determinan tanto el cosmos como nuestros propios universos personales. En este recorrido hemos mirado de soslayo lo contingente, por vincularlo con lo anecdótico o intrascendente, reconociendo al azar credenciales apenas suficientes para llegar hasta las páginas del horóscopo o, a lo más, para anunciar los últimos resultados de la lotería. A partir del descubrimiento de las leyes y coordenadas que rigen el Universo —pensábamos—, podríamos no solo conocer mejor nuestro pasado y comprender el presente, sino también predecir el futuro. Así, diseñamos la ciencia como un cúmulo de verdades para descifrar las leyes exactas que rigen las cosas, haciendo de la predictibilidad un elemento indispensable del conocimiento científico (característica que demandamos incluso del propio sistema de administración de justicia). Concebimos la idea de los números reales, del círculo, del cuadrado, del triángulo, etcétera, a partir de las cuales pretendimos comprender físicamente el mundo, entregándonos devotamente a las perfectas formas de una geometría armoniosa. Sin embargo, de pronto, en un momento crucial de la historia, nos empezamos a dar cuenta de que las leyes de la naturaleza eran relativas y que el mundo no estaba conformado por aquellas figuras ideales: capaces de medir figuras abstractas, no habíamos podido determinar siquiera la dimensión de la pequeña hoja de un árbol. Por otro lado, empezamos a advertir, no sin cierta frustración, que la ciencia, sin desconocer su vocación por la verdad, avanza más por los errores que encuentra que por las verdades que descubre, y que no existen verdades absolutas sino aproximaciones a la verdad.es_ES
dc.formatapplication/pdf
dc.language.isospa
dc.publisherUniversidad de Limaes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/openAccess
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.subjectLaw and fact
dc.subjectHecho jurídicoes_ES
dc.subject.classificationDerecho / Derecho en general
dc.titleLa teoría del caos y su aplicabilidad para el análisis y la comprensión de los fenómenos jurídicoses_ES
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bookPartes_ES
dc.type.otherCapítulo de libro
dc.publisher.countryPE


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