La responsabilidad de la sociedad beneficiaria de la escisión y de la parcialmente escindida frente a las acreencias laborales: Salvaguardando la constitucionalidad del Art. 389° de la LGS
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2017Asesor(es)
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Propone soluciones frente a los abusos y/o intenciones evasivas así como fronteras
claras en la responsabilidad de las sociedades beneficiarias de una escisión cuyos
aportes más relevantes en la rama laboral provienen de elaboraciones doctrinarias y
jurisprudenciales sobre los alcances de la misma, figura compleja que propicia una
especie de quiebre entre la realidad material y lo jurídico siendo aquello lo que resulta
necesario conciliar por cuanto ya sea de una aplicación ligera de esta figura de parte del
empresario o porque negar de todo su utilización fraudulenta atenta directamente el
espíritu de la norma contenida en el artículo 389° de la Ley General de Sociedades, el
mismo del que es necesario salvaguardar su constitucionalidad, por lo que urge su
regulación legislativa.
Cómo citar
Centeno-Huamán, J. y Almeyda López, S. (2017). La responsabilidad de la sociedad beneficiaria de la escisión y de la parcialmente escindida frente a las acreencias laborales: Salvaguardando la constitucionalidad del Art. 389° de la LGS [Trabajo de investigación para optar el grado académico de Maestro en Derecho Empresarial]. Repositorio Institucional de la Universidad de Lima. https://hdl.handle.net/20.500.12724/6311Editor
Universidad de LimaCategoría / Subcategoría
Derecho / Derecho comercial y societarioColeccion(es)