Reconocimiento del ingreso en la venta de vehículos para las empresas automotrices
Ver/
Trabajo
(application/pdf: 447.4Kb)
(application/pdf: 447.4Kb)
Fecha
2016Autor(es)
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
Aclara dudas de contribuyentes del sector automotriz. La automotriz recibe el pago total de la compra venta de un vehículo en un ejercicio fiscal, entrega el bien en ejercicio siguiente. ¿En qué ejercicio reconoce el ingreso? El principio del devengado del artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta y en la NIC 18, aplican el reconocimiento del ingreso en tiempos distintos. La Administración Tributaria anticipa el ingreso, y la obligación a tributar el IR de Tercera Categoría y pagos a cuenta mensuales de dicho Impuesto. Analiza el artículo 57 del IR, NIC 18, Resoluciones del Tribunal Fiscal, Informes de la Administración Tributaria. La legislación tributaria no ha definido el devengado en el caso de los Ingresos, se debe precisar el término para evitar discrepancias.
Cómo citar
Ruiz Olaya, M. A. (2016). Reconocimiento del ingreso en la venta de vehículos para las empresas automotrices [Trabajo de Investigación para optar el grado académico de Maestro en Tributación y Política Fiscal]. Repositorio Institucional de la Universidad de Lima. https://hdl.handle.net/20.500.12724/9511Editor
Universidad de LimaCategoría / Subcategoría
Derecho / Derecho tributarioColeccion(es)