Gastos de las empresas mineras en favor de las zonas de influencia directa e indirecta : apuntes para un planeamiento fiscal
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2016Autor(es)
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Explica y sustenta que los gastos que realizan las empresas mineras en favor de las líneas de influencia directa y el mantenimiento de las carreteras públicas de uso obligado por constituirse en vías de acceso son deducibles para la determinación de la renta imponible y el cálculo del impuesta a la renta sobre la base que el Principio de Causalidad el cual no debe interpretarse en sentido restrictivo, si no en sentido amplio dentro de los márgenes de normalidad y razonabilidad por lo que revisa la doctrina comparada, la doctrina local, como criterios del Tribuna Fiscal del Poder Judicial y el Tribunal Constitucional y la legislación casuística tributaria de un país eminentemente minero como es Chile.
Cómo citar
Bejarano Vásquez, A. (2016). Gastos de las empresas mineras en favor de las zonas de influencia directa e indirecta : apuntes para un planeamiento fiscal [Trabajo de Investigación para optar el grado académico de Maestro en Tributación y Política Fiscal]. Repositorio Institucional de la Universidad de Lima. https://hdl.handle.net/20.500.12724/9519Editor
Universidad de LimaCategoría / Subcategoría
Derecho / Derecho tributarioIndustria / Industria minera
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