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dc.contributor.authorZavala Yanac, Carlos Alejandro
dc.date.accessioned2023-05-23T17:59:04Z
dc.date.available2023-05-23T17:59:04Z
dc.date.issued2023
dc.identifier.citationZavala Yanac, C. A. (2023). Informe de Expediente Civil 04289-2011-0-1801-JR-FC-04 Sobre Divorcio por Causal. Informe de Expediente Derecho Minero N° Tacna 101 - Código N°01-05216-06 sobre Derecho Minero [Trabajo de suficiencia profesional para optar el Título Profesional de Abogado, Universidad de Lima]. Repositorio institucional de la Universidad de Lima. https://hdl.handle.net/20.500.12724/18293es_PE
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12724/18293
dc.descriptionNo se incluye el texto completo del documento en concordancia con la Directiva N° 004-2016-CONCYTEC-DEGC que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto, así como la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales.es_PE
dc.description.abstractMateria: Divorcio por causal Nº de Expediente: 04289-2011-0-1801-JR-FC-04. El Expediente que se propone para sustentación contiene una demanda de divorcio por la causal de separación de hecho; la cual se plantea como pretensión principal. Asimismo, se discuten pretensiones accesorias sobre (i) régimen de la patria potestad, (ii) tenencia de menor, (iii) régimen de visitas y (iv) alimentos. La demandada contesta la demanda señalando que los maltratos psicológicos provenían del cónyuge demandante; lo cual afectaba la salud de los menores hijos. La demandada refiere sin embargo que existió una reconciliación entre el 2007 al 2008; por lo que no se habría configurado el plazo legal de separación para invocar el divorcio por causal de separación de hecho Para el presente caso resulta pertinente plantearse los siguientes problemas jurídicos: (i) ¿el requisito de encontrarse al día en las obligaciones alimentarias es un requisito de procedibilidad ex ante la interposición de la demanda o se debe verificar antes de sentenciar?; (ii) ¿se puede considerar a la demandada como la cónyuge más perjudicada?; (iii) ¿era necesaria la prueba de oficio solicitada por la Segunda Sala en los términos de los que dispone el artículo 194° del Código Procesal Civil?; y (iv) ¿el juez superior puede pronunciarse respecto a todo el proceso o solo debe limitar su pronunciamiento respecto a los fundamentos del recurso de apelación? Tomando como conclusión que al demandante si le correspondía que le declaren fundada la demanda de divorcio por causal de separación de hecho, las controversias resueltas en el presente informe servirán para aclarar ciertos aspectos procesales y de familia que no quedan del todo clara en los distintos dispositivos legales. Materia: Derecho Minero Nº de Expediente: Derecho Minero Tacna 101 – Código N°01-05216-06. El Expediente del derecho minero “T”, se basa principalmente en la discusión sobre si procede o no la solicitud de sustitución presentada por la “Compañía N” respecto de la titularidad sobre el derecho minero antes mencionado, el cual fue otorgado a favor de la “Compañía B”. La “Compañía N” alegó en su solicitud de sustitución que el señor EJMA, ex geólogo senior de su compañía y antiguo accionista mayoritario de la “Compañía B”, vulneró información confidencial de la “Compañía N” que le permitió peticionar a través de la “Compañía B” el derecho minero “T”. Dicho accionar lo cuestiona la “Compañía N”, ya que considera que de manera dolosa el señor EJMA evitó la aplicación del art. 36° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería beneficiándose por la autonomía subjetiva y patrimonial de la “Compañía B”. En el expediente se presentan los siguientes principales problemas jurídicos que se analizarán en este informe: (i) si la conducta de la “Compañía B” y del señor EVMA infringe lo dispuesto en el artículo 36° del T.U.O. de la Ley General de Minería; (ii) si se podrá realizar la interpretación extensiva del artículo 36° del T.U.O de la Ley General de Minería; y, (iii) si aplica el levantamiento del velo societario para el caso en concreto. Tomando como conclusión que, a la “Compañía B” jurídicamente no le corresponde la sustitución en la titularidad del derecho minero “T”, se puede rescatar que resulta de suma importancia el análisis integral que se permite realizar en este caso. Dicho ello, el presente informe se podrá utilizar como fuente para demostrar que, para la interpretación de un caso, no es suficiente con revisar la norma tipificada, sino también distintas herramientas legales para llegar a una conclusión conforme a ley.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de Limaes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccess
dc.sourceRepositorio Institucional - Ulimaes_PE
dc.sourceUniversidad de Limaes_PE
dc.subjectEmpresas minerasen_EN
dc.subjectMining companiesen_EN
dc.subjectDivorcioes_PE
dc.subjectDivorcees_PE
dc.subject.classificationDerecho / Derecho civiles_PE
dc.subject.classificationDerecho / Derecho mineroes_PE
dc.titleInforme de Expediente Civil 04289-2011-0-1801-JR-FC-04 Sobre Divorcio por Causal. Informe de Expediente Derecho Minero N° Tacna 101 - Código N°01-05216-06 sobre Derecho Mineroes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de Lima. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.levelTítulo Profesionales_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
renati.author.dni73669535
renati.jurorMaquilón Acevedo, Elizabeth
renati.jurorAtoche Fernández, Paola
renati.jurorTorres Alvarez, Hernan
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesional
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional*
renati.discipline421016
ulima.catOI


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