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dc.contributor.authorVidal Torres, Carlos Daniel
dc.date.accessioned2024-04-22T16:28:57Z
dc.date.available2024-04-22T16:28:57Z
dc.date.issued2023
dc.identifier.citationVidal Torres, C. D. (2023). Informe de Expediente Civil, materia: ineficacia de acto jurídico, No. de Expediente: 01526-2013-0-1601-JR-CI-04. Informe de Expediente Administrativo, materia: impugnación de acto o resolución administrativa, No. de Expediente: 04401-2018-0-1801-JR-CA-22 [Trabajo de suficiencia profesional para optar el Título Profesional de Abogado, Universidad de Lima]. Repositorio Institucional de la Universidad de Lima. Handlees_PE
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12724/20279
dc.descriptionNo se incluye el texto completo del documento en concordancia con la Directiva N° 004-2016-CONCYTEC-DEGC que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto, así como la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales.es_PE
dc.description.abstractMateria: Ineficacia de acto jurídico Nº de Expediente: 01526-2013-0-1601-JR-CI-04. En el presente Expediente se analizan dos componentes controvertidos relativos a la aplicación de la figura de la ineficacia de los actos del deudor, consagrada en el artículo 19 de la Ley No. 27809, Ley General del Sistema Concursal (“LGSC”). En ese sentido, son materia de discusión: (i) la acreditación de los requisitos establecidos por el artículo 19.1 de la LGSC para la configuración de la acción de ineficacia de los actos del deudor realizados en el período de sospecha pre-concursal, y (ii) la protección del tercero de buena fe contra la acción de ineficacia según lo dispuesto por el artículo 19.4 de la LGSC. Materia: Impugnación de acto o resolución administrativa Nº de Expediente: 04401-2018-0-1801-JR-CA-22. En el presente Expediente se analiza si, bajo la interpretación de las disposiciones del artículo 50 y 51 de la Ley del Impuesto a la Renta (“LIR”), corresponde que los contribuyentes domiciliados generadores de rentas de tercera categoría compensen las pérdidas de fuente extranjera generadas en ejercicios anteriores contra las rentas futuras de aquella naturaleza a fin de determinar la base imponible del Impuesto a la Renta (“IR”); en tanto el referido derecho no ha sido regulado expresamente por la LIR.es_PE
dc.formatapplication/pdfes_PE
dc.language.isospaes_PE
dc.publisherUniversidad de Limaes_PE
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccess*
dc.sourceRepositorio Institucional - Ulimaes_PE
dc.sourceUniversidad de Limaes_PE
dc.titleInforme de Expediente Civil, materia: ineficacia de acto jurídico, No. de Expediente: 01526-2013-0-1601-JR-CI-04 Informe de Expediente Administrativo, materia: impugnación de acto o resolución administrativa, No. de Expediente: 04401-2018-0-1801-JR-CA-22es_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de Lima. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.levelTítulo profesionales_PE
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
dc.publisher.countryPEes_PE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
renati.author.dni73191186
renati.jurorCanelo Rabanal, Raul
renati.jurorOlavarria Vivian, Juan
renati.jurorOdria Hidalgo, José
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesional
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional
renati.discipline421016
ulima.catOI


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