Expediente No. Arbitraje No. 01-2001 sobre: arbitraje Expediente administrativo No. 012-2016/CD1 sobre: competencia desleal-actos engañosos
Abstract
Materia: Arbitraje. Nº de Expediente: 01-2001: El presente caso plantea una controversia por la supuesta obligación de dar suma de
dinero que mantendría la entidad demandada a favor del demandante, derivada del
Convenio de Otorgamiento de Beneficios Complementarios (el “Convenio”), celebrado
entre ambas partes.
A saber, en el Convenio se acordó entre otros, el pago de un Bono en caso de venta de
las acciones del demandado, por el cual este se obligaba a pagar una suma de $ 70,000.00
(Setenta mil y 00/100 Dólares Americanos) a favor del demandante, en caso hubiera
transferido a terceros más del 50% de sus acciones y, por tanto, el control del mismo; ello
siempre y cuando el contrato de trabajo del demandante se encontrará vigente a la fecha
de dicha operación. Posteriormente el demandante solicitó el pago del mencionado Bono
alegando el cumplimiento de las condiciones pactadas, no obstante, ante la falta de
respuesta del demandado, con fecha 20 de diciembre del año 2000 comunicó su decisión
de someter a Arbitraje de Consciencia la controversia.
Es importante resaltar, que el árbitro inicialmente designado decidió inhibirse,
nombrando en su reemplazo al Dr. Hundskopf como Árbitro Único de Consciencia.
Empero, el demandado dedujo oposición al convenio arbitral, la cual fue declarada No
ha lugar, asimismo, formuló recusación contra el árbitro, la cual fue declarada
IMPROCEDENTE, y asimismo, se opuso a lo pretendido por el demandante.
Finalmente, mediante Laudo de Consciencia se declaró FUNDADA la demanda
interpuesta y el demandado interpuso Recurso de Anulación contra éste, el cual fue
declarado INFUNDADO por la Tercera Sala Civil Superior de Lima y se dió válido el
Laudo Arbitral. Materia: Competencia Desleal-Actos Engañosos. N° de Expediente: 012-2016/CD1: El presente caso analiza un caso real sobre la presunta infracción al Decreto Legislativo
N° 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal, por parte del denunciado, toda
vez que la referida empresa habría difundido una campaña publicitaria promocionando
un servicio de acceso a internet inalámbrico ilimitado; sin embargo, la velocidad de
internet se vería reducida luego de haber alcanzado un determinado tope de consumo, lo
que supuestamente defraudaría a los consumidores y supondría un acto de competencia
desleal.
Es así que, en primera instancia la Comisión del INDECOPI declara FUNDADA la
imputación hecha de oficio, no obstante; con fecha 05 de setiembre de 2016 el denunciado
interpone recurso de apelación reiterando los argumentos expuestos en su escrito de
descargo y señalando además lo siguiente: resulta materialmente imposible ofrecer
velocidad ilimitada, puesto que no existen límites en la velocidad de navegación o
descargas, sino que se ofrece en un rango o parámetro del cual dependerá su rapidez.
Por lo anterior, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del INDECOPI,
como segunda y última instancia en la vía administrativa, revoca la resolución que
declaró fundada la imputación hecha de oficio por la comisión de actos de engaño y,
reformándola la declara INFUNDADA, ello en razón de que los consumidores si contarán
de forma permanente con el servicio de internet de navegación y descargas, considerando
que el término ilimitado únicamente hace referencia a la cantidad de datos del servicio.
How to cite
Guzman Landeo, C. P. (2020). Expediente No. Arbitraje No. 01-2001 sobre: arbitraje Expediente administrativo No. 012-2016/CD1 sobre: competencia desleal-actos engañosos (trabajo de suficiencia profesional para optar el título profesional de Abogado). Universidad de Lima.Publisher
Universidad de LimaCategory / Subcategory
Derecho / Derecho comercialSubject
Note
No se incluye el texto completo del documento en concordancia con la Directiva N° 004-2016-CONCYTEC-DEGC que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto, así como la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales.
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