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Expediente No. Arbitraje No. 01-2001 sobre: arbitraje Expediente administrativo No. 012-2016/CD1 sobre: competencia desleal-actos engañosos
dc.contributor.author | Guzman Landeo, Carmen del Pilar | |
dc.date.accessioned | 2020-08-07T02:23:32Z | |
dc.date.available | 2020-08-07T02:23:32Z | |
dc.date.issued | 2020 | |
dc.identifier.citation | Guzman Landeo, C. P. (2020). Expediente No. Arbitraje No. 01-2001 sobre: arbitraje Expediente administrativo No. 012-2016/CD1 sobre: competencia desleal-actos engañosos (trabajo de suficiencia profesional para optar el título profesional de Abogado). Universidad de Lima. | es_PE |
dc.identifier.uri | https://hdl.handle.net/20.500.12724/11271 | |
dc.description | No se incluye el texto completo del documento en concordancia con la Directiva N° 004-2016-CONCYTEC-DEGC que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto, así como la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales. | es_PE |
dc.description.abstract | Materia: Arbitraje. Nº de Expediente: 01-2001: El presente caso plantea una controversia por la supuesta obligación de dar suma de dinero que mantendría la entidad demandada a favor del demandante, derivada del Convenio de Otorgamiento de Beneficios Complementarios (el “Convenio”), celebrado entre ambas partes. A saber, en el Convenio se acordó entre otros, el pago de un Bono en caso de venta de las acciones del demandado, por el cual este se obligaba a pagar una suma de $ 70,000.00 (Setenta mil y 00/100 Dólares Americanos) a favor del demandante, en caso hubiera transferido a terceros más del 50% de sus acciones y, por tanto, el control del mismo; ello siempre y cuando el contrato de trabajo del demandante se encontrará vigente a la fecha de dicha operación. Posteriormente el demandante solicitó el pago del mencionado Bono alegando el cumplimiento de las condiciones pactadas, no obstante, ante la falta de respuesta del demandado, con fecha 20 de diciembre del año 2000 comunicó su decisión de someter a Arbitraje de Consciencia la controversia. Es importante resaltar, que el árbitro inicialmente designado decidió inhibirse, nombrando en su reemplazo al Dr. Hundskopf como Árbitro Único de Consciencia. Empero, el demandado dedujo oposición al convenio arbitral, la cual fue declarada No ha lugar, asimismo, formuló recusación contra el árbitro, la cual fue declarada IMPROCEDENTE, y asimismo, se opuso a lo pretendido por el demandante. Finalmente, mediante Laudo de Consciencia se declaró FUNDADA la demanda interpuesta y el demandado interpuso Recurso de Anulación contra éste, el cual fue declarado INFUNDADO por la Tercera Sala Civil Superior de Lima y se dió válido el Laudo Arbitral. Materia: Competencia Desleal-Actos Engañosos. N° de Expediente: 012-2016/CD1: El presente caso analiza un caso real sobre la presunta infracción al Decreto Legislativo N° 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal, por parte del denunciado, toda vez que la referida empresa habría difundido una campaña publicitaria promocionando un servicio de acceso a internet inalámbrico ilimitado; sin embargo, la velocidad de internet se vería reducida luego de haber alcanzado un determinado tope de consumo, lo que supuestamente defraudaría a los consumidores y supondría un acto de competencia desleal. Es así que, en primera instancia la Comisión del INDECOPI declara FUNDADA la imputación hecha de oficio, no obstante; con fecha 05 de setiembre de 2016 el denunciado interpone recurso de apelación reiterando los argumentos expuestos en su escrito de descargo y señalando además lo siguiente: resulta materialmente imposible ofrecer velocidad ilimitada, puesto que no existen límites en la velocidad de navegación o descargas, sino que se ofrece en un rango o parámetro del cual dependerá su rapidez. Por lo anterior, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del INDECOPI, como segunda y última instancia en la vía administrativa, revoca la resolución que declaró fundada la imputación hecha de oficio por la comisión de actos de engaño y, reformándola la declara INFUNDADA, ello en razón de que los consumidores si contarán de forma permanente con el servicio de internet de navegación y descargas, considerando que el término ilimitado únicamente hace referencia a la cantidad de datos del servicio. | es_PE |
dc.format | application/pdf | |
dc.language.iso | spa | |
dc.publisher | Universidad de Lima | |
dc.rights | info:eu-repo/semantics/restrictedAccess | * |
dc.source | Repositorio Institucional - Ulima | es_PE |
dc.source | Universidad de Lima | es_PE |
dc.subject | Competencia económica desleal | |
dc.subject | Obligaciones (Derecho) | |
dc.subject | Arbitraje | |
dc.subject | Unfair competition | |
dc.subject | Obligations (Law) | |
dc.subject | Arbitraje | es_PE |
dc.subject.classification | Derecho / Derecho comercial | es_PE |
dc.title | Expediente No. Arbitraje No. 01-2001 sobre: arbitraje Expediente administrativo No. 012-2016/CD1 sobre: competencia desleal-actos engañosos | es_PE |
dc.type | info:eu-repo/semantics/bachelorThesis | |
thesis.degree.discipline | Derecho | es_PE |
thesis.degree.grantor | Universidad de Lima. Facultad de Derecho | es_PE |
thesis.degree.level | Título Profesional | es_PE |
thesis.degree.name | Abogado | es_PE |
dc.publisher.country | PE | |
dc.subject.ocde | https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 | |
dc.identifier.doi | http://doi.org/10.26439/ulima.tesis/11271 | |
renati.author.dni | 44868020 | |
renati.level | http://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesional | * |
renati.type | https://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional | * |
renati.discipline | 421016 | |
ulima.cat | OI |