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dc.contributor.authorRabanal Rojas, Shirley Stephanie
dc.date.accessioned2020-10-21T01:43:16Z
dc.date.available2020-10-21T01:43:16Z
dc.date.issued2020
dc.identifier.citationRabanal Rojas, S. S. (2020). Expediente civil No. 32443-2008 sobre: tercería Expediente administrativo No. 221-2012/CPC-INDECOPI-CUS sobre: protección al consumidor [trabajo de suficiencia profesional para optar el título profesional de Abogado]. Repositorio institucional de la Universidad de Lima. https://hdl.handle.net/20.500.12724/11804es_PE
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12724/11804
dc.descriptionNo se incluye el texto completo del documento en concordancia con la Directiva N° 004-2016-CONCYTEC-DEGC que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto, así como la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales.es_PE
dc.description.abstractMateria: Tercería Nº de Expediente: 32443-2008 Con fecha 02 de julio del 2008, el demandante interpuso demanda de tercería de propiedad, en contra de los demandados alegando lo siguiente: El demandante compró una extensión de terreno del demandado, el cual señala que no se llegó a elevar a Escritura Pública la Compraventa, debido a que primero se tenía que proceder a la cancelación del precio y luego porque a pedido del demandado se pretendía independizar el lote adquirido por el demandante que formaba parte de uno de mayor extensión. Es así que, habiendo confiado en él y en su dicho de que no iba a surgir ningún problema con la propiedad que estaba adquiriendo. Al momento de comprar la propiedad en referencia, no pesaba gravamen alguno, por lo que el demandante consideró que había efectuado una compra amprada por ley, procedió a construir el cerco perimétrico para que pudiera ser habitada. Con fecha 12 de setiembre del 2008, se admite la demanda. Con fecha 10 de octubre del mismo año, uno de los demandados contesta la misma solicitando se declare improcedente o infundada. Con fecha 08 de junio del 2010 se declara infundada la demanda de tercería debido a que los documentos presentados por el demandante tienen como fecha cierta una fecha posterior a la inscripción del embargo, es así que el demandante presenta recurso de apelación. Con fecha 19 de abril la Sala declara nula la resolución que resolvía declarar improcedente la demanda., debiendo emitir una nueva resolución. Con sentencia de fecha 19 de agosto del 2011, se declara fundada la demanda de tercería de propiedad y se ordena excluir de la ejecución y remato de la extensión del inmueble en mención. Ante ello el demandado interpone recurso de casación, declarándose posteriormente inadmisible. Materia: Protección al Consumidor Nº de Expediente: 221-2012/CPC-INDECOPI-CUSes_PE
dc.formatapplication/pdf
dc.language.isospa
dc.publisherUniversidad de Lima
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccess*
dc.sourceRepositorio Institucional - Ulimaes_PE
dc.sourceUniversidad de Limaes_PE
dc.subjectConsumer protectionen_EN
dc.subjectTerceríaes_PE
dc.subjectProtección al consumidores_PE
dc.subject.classificationDerecho / Derecho procesales_PE
dc.titleExpediente civil No. 32443-2008 sobre: tercería Expediente administrativo No. 221-2012/CPC-INDECOPI-CUS sobre: protección al consumidores_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de Lima. Facultad de Derechoes_PE
thesis.degree.levelTítulo Profesionales_PE
dc.type.otherTrabajo de suficiencia profesional
thesis.degree.nameAbogadoes_PE
dc.publisher.countryPE
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
renati.author.dni43928300
renati.levelhttp://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesional*
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional*
renati.discipline421016
ulima.catOI


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