Vigencia del crédito por reinversión de las Instituciones Educativas Particulares – Decreto Legislativo Nº 882
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En el presente trabajo, se investiga sobre la vigencia del Decreto Legislativo Nº 882 y las incidencias que tuvo este sobre la utilización del crédito a la reinversión por las Instituciones Educativas, la principal discrepancia que se presentó con la promulgación de esta norma de “beneficio tributario” fue porque el legislador no señalo el plazo de vigencia de esta. De acuerdo con lo que señala las Normas Tributarias (Norma VII), toda Norma Legal sobre beneficio tributario que se promulguen sin señalar plazo de vigencia debe entenderse que tendrá una vigencia de tres años. Sin embargo, la promulgación de otras normas legales como el Decreto Legislativo Nº 1087 publicado el 28 de junio del 2008 y la Ley N° 29766 publicado el 23 de julio del 2011, señalando el plazo de vigencia del Decreto Legislativo Nº 882 al 31 de diciembre del 2018, generó mayor controversia, si tenemos en cuenta el Artículo 103 de la Constitución Política del Perú señala que, toda norma tiene vigencia a partir de su publicación, solo se aplica de manera retroactiva en el ámbito penal y siempre que, beneficie al reo. Y finalmente tenemos la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, publicado el 9 de julio del 2014, que en su Artículo 119 otorga el beneficio de acceder al credito tributario por reinversión, 30%, sin embargo, no señala plazo de vigencia del beneficio, sin embargo, en el reglamento podemos observar que la vigencia de este, es de tres años, pero la condición para utilizarlo es contar con la acreditación integral. This research is on the validity of Legislative Decree No. 882 and the incidents that had on the use of reinvestment credit by Educational Institutions, the main discrepancies is about the enactment of this "tax benefit" rule because the legislator did not indicate the term of validity. According to the Tax Regulations (Norm VII), all Legal Norms on tax benefits that are promulgated without indicating a term of validity must be understood to have a validity for 3 years.
However, the promulgation of other legal norms such as Legislative Decree No. 1087 published on June 27, 2008, and Law 29766 published on July 23, 2011, indicating the term of validity of Legislative Decree No. 882 until December 31, 2018, generated a huge controversy, but the Article 103 of the Political Constitution of Peru, which indicates all norms are effective since its publication, is only applied retroactively in the criminal sphere and provided benefits the defendant. Finally, the Law No. 32220, University Law published on July 3, 2014, which in its Article No. 119 grants the benefit of accessing the tax credit for reinvestment, 30%, however, it does not indicate the effective term of the benefit, instead in the regulation it has the validity for 3 years, but the condition to use it is to have full accreditation.
How to cite
Herrera Mendoza, S. (2021). Vigencia del crédito por reinversión de las Instituciones Educativas Particulares – Decreto Legislativo Nº 882 [Trabajo de Investigación para optar el Grado Académico de Maestro en Tributación y Política Fiscal, Universidad de Lima]. Repositorio Institucional de la Universidad de Lima. https://hdl.handle.net/20.500.12724/15172Publisher
Universidad de LimaCategory / Subcategory
Derecho / Derecho tributarioSubject
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