Nulidad de oficio de los actos administrativos
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2021Autor(es)
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La atribución que tienen los entes de la Administración Pública de anular de oficio sus propios actos administrativos, sin necesidad de recurrir a una autoridad jurisdiccional, constituye una potestad pública que genera una permanente tensión entre el principio de legalidad y la seguridad jurídica. Este artículo aborda esta manifestación de la revisión de oficio de las actuaciones administrativas partiendo de la distinción de figuras como validez, nulidad, revocación e inexistencia, para luego desarrollar, de manera crítica, la forma como la normativa administrativa vigente contempla la correlación de fuerzas entre los principios antes mencionados. Asimismo, se exponen las garantías procesales y los presupuestos especiales que deben presentarse para que las entidades públicas puedan ejercer correctamente esta potestad, sin afectar los derechos de los administrados.
Cómo citar
Rodríguez Manrique, C. (2021). Nulidad de oficio de los actos administrativos. Ius Et Praxis, (53), 151-173. https://doi.org/10.26439/iusetpraxis2021.n053.5055Editor
Universidad de LimaCategoría / Subcategoría
Pendiente / PendienteTemas
Revista
Ius et PraxisColeccion(es)
- Derecho [195]
- Ius et Praxis [108]
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