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dc.contributor.authorMachazek Lucero, Ana Alexandra
dc.date.accessioned2025-04-09T18:20:13Z
dc.date.available2025-04-09T18:20:13Z
dc.date.issued2024
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12724/22457
dc.description.abstractExpediente: 06182-2012-0-1801-JR-FC-16. El presente expediente versa sobre una demanda de Restitución Internacional de Menor de acuerdo a la Convención de la Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (1980). La primera instancia declaró fundada la demanda interpuesta, en una mera aplicación normativa y dispuso la restitución inmediata de la niña a España. En segunda instancia, la Sala Especializada en familia de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la sentencia de primera instancia. Y finalmente, la Sala Civil Permanente de al Corte Suprema de Justicia de la República declaró fundado el recurso de casación interpuesto por la demandada y nula la sentencia de vista emitida por la Segunda Sala Especializada de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima del 12 de marzo de 2014; asimismo, revocaron la sentencia de primera Instancia de fecha 10 de abril de 2013 que declaró fundada la demanda y dispuso la restitución inmediata de la niña y reformándola declarando infundada la demanda. Expediente: 0077-2019/CPC-INDECOPI-CHT. El presente expediente versa sobre una denuncia por discriminación formulada ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI. La Comisión Regional de INDECOPI de Ancash – Sede Chimbote (en adelante, la Comisión) declaró improcedente la denuncia interpuesta por la parte denunciante. Posterior a ello, en razón a la apelación correspondiente, la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala), se pronunció revocando lo precisado en la Resolución de la Comisión. En consecuencia, el expediente fue remitido nuevamente a la Comisión, la cual mediante un nuevo pronunciamiento declaró infundada la denuncia. En razón a lo expuesto, la parte denunciante apeló nuevamente lo resuelto por la Comisión; razón por la que, la Sala se pronunció ordenando sancionar a la parte denunciada con una multa de 50 UIT y como medidas correctivas ordenó realizar una capacitación para todos sus trabajadores que atiendan a clientes e implementar un cartel que señale que en el establecimiento está prohibido todo acto de discriminación.es_PE
dc.formatapplication/pdf
dc.language.isospa
dc.publisherUniversidad de Lima
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccess
dc.sourceRepositorio Institucional - Ulima
dc.sourceUniversidad de Lima
dc.subjectRestitución internacional de menoreses_PE
dc.subjectDiscriminaciónes_PE
dc.subjectProtección al consumidores_PE
dc.titleInforme de Expediente Civil, materia: Demanda de Restitución Internacional de Menor de Acuerdo a la Convención de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (1980). No. de Expediente: 06182-2012-0-1801-JR-FC-16 Informe de Expediente Administrativo, materia: Protección al Consumidor - Discriminación, No. de Expediente: 0077-2019/CPC-INDECOPI-CHTes_PE
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis
thesis.degree.levelTítulo Profesional
thesis.degree.disciplineDerechoes_PE
thesis.degree.grantorUniversidad de Lima. Facultad de Derecho
dc.publisher.countryPE
dc.type.otherTrabajo de suficiencia profesional
thesis.degree.nameAbogado
renati.discipline421016
dc.identifier.isni0000000121541816
renati.author.dni70937124
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesional*
renati.jurorValencia Corominas, Jorge
renati.jurorOlavarria Vivian, Juan
renati.jurorPatroni Vizquerra, Ursula
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional*
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
ulima.cat009


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