Deslindando fronteras: la discriminación y el trato diferenciado ilícito en las relaciones de consumo un estudio a raíz del cambio de criterio establecido en la Resolución N° 2025-2019/SPC-INDECOPI

Ver/
Trabajo
(application/pdf: 674.0Kb)
(application/pdf: 674.0Kb)
Autorización
(application/pdf: 375.0Kb)
(application/pdf: 375.0Kb)
Reporte de similitud
(application/pdf: 5.283Mb)
(application/pdf: 5.283Mb)
Fecha
2024Autor(es)
Asesor(es)
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) había interpretado que el artículo 38° del Código de Protección y Defensa del Consumidor contiene dos tipos jurídicos diferentes: el trato diferenciado ilícito y la discriminación en el consumo. Sin embargo, en el año 2019 esta interpretación fue modificada por la Resolución N° 2025-2019/SPC-Indecopi ya que se determinó que cualquier conducta que conlleve un trato desigual, sin fundamentos objetivos y razonables, se considerará como un comportamiento discriminatorio. Esto trajo consigo que la discriminación ya no sea asociada a los motivos prohibidos establecidos en la Constitución y toda diferencia, como las subjetivas, deban tratarse bajo un único tipo. Esta “unificación” no contempla el concepto histórico de discriminación y se deja de lado los estereotipos y prejuicios relacionados con las condiciones o características personales de los consumidores como elemento principal de este concepto. Tomando en cuenta lo anterior, este trabajo tiene como objetivo ofrecer al lector una perspectiva clara sobre ambos conceptos, analizando las implicancias económico-reputacionales que el cambio de criterio genera al proveedor y la falta de claridad en cuanto a la carga de la prueba exigida al consumidor. The Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) had interpreted that Article 38 of the Consumer Protection and Defense Code contained two distinct legal types: unlawful differentiated treatment and discrimination in consumption. However, in 2019, this interpretation was modified by Resolution No. 2025-2019/SPC-Indecopi, which determined that any conduct involving unequal treatment, without objective and reasonable grounds, would be considered discriminatory behavior. As a result, discrimination was no longer associated with the prohibited motives outlined in the Constitution, and all differences, including subjective ones, should be treated under a single type. This "unification" does not consider the historical concept of discrimination and disregards stereotypes and prejudices related to consumers' personal conditions or characteristics as a key element of the concept.
Taking the above into account, this work aims to provide the reader with a clear perspective on both concepts, analyzing the economic and reputational implications that the change in criteria generates for the provider, as well as the lack of clarity regarding the burden of proof required from the consumer.
Editor
Universidad de LimaColeccion(es)

