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Informe de Expediente Civil, Materia: Divorcio por causal de separación de hecho, No. De Expediente: 00881-2008-0-1801-JR-FC-02 Informe de Expediente Administrativo, Materia: Protección al Consumidor, No. de Expediente: 226-2017/CPC-INDECOPI-AQP

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Resumen
(application/pdf: 292.6Kb)
Trabajo
(application/pdf: 855.0Kb)
Autorización
(application/pdf: 36.59Kb)
Reporte de similitud
(application/pdf: 1.134Mb)
Fecha
2024
Autor(es)
Cortez Paz, Andrea Alejandra
Metadatos
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Resumen
Divorcio por causal de separación de hecho, No. De Expediente: 00881-2008-0-1801-JR-FC-02. El presente proceso inició cuando el demandante interpuso demanda de divorcio por causal de separación de hecho contra su cónyuge con la finalidad de disolver el vínculo matrimonial que existía entre aquellos, alegando que al no existir hijos menores de edad ha superado los dos años de separación ininterrumpidos; para ello adjuntó constancia de retiro conyugal. Dicha demanda es admitida a trámite en la vía del proceso de conocimiento, y dentro del plazo legal, la demandada contestó negando los hechos e indicó que el mismo demandante había desistido del retiro conyugal; por ende, el plazo para contabilizar la separación debía correr desde la fecha en la cual las partes iniciaron el proceso de separación convencional y/o divorcio ulterior; por lo tanto, no se había cumplido el elemento temporal de dos años que requiere la norma pertinente. Materia: Protección al Consumidor, No. de Expediente: 226-2017/CPC-INDECOPI-AQP. El presente procedimiento administrativo sancionador se centra en la interposición de denuncia en el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) por parte una Asociación de Consumidores del Perú en adelante también denominada denunciante, contra una empresa de colchones, en adelante también denominado denunciado, debido a que no se habría implementado el libro de reclamaciones virtual y su respectivo anuncio. En primera instancia, la denuncia se declaró fundada, por no contar con el libro de reclamaciones y, además, por no exhibirlo en la web; ello, según los artículos 1501 y 1512 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. En segunda instancia, se revocó la resolución final de la Comisión y se declaró infundada; en ese sentido, las consecuencias como la multa, el pago de costos y el porcentaje de las multas para la Asociación quedaron sin efecto.
URI
https://hdl.handle.net/20.500.12724/22872
Editor
Universidad de Lima
Temas
Divorcio
Separación de hecho
Protección al consumidor
Coleccion(es)
  • Trabajos de suficiencia profesional [857]


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