Informe de Expediente Civil, Materia: División y partición, No. De Expediente: 00977-2018-0-0401-JR-CI-03 Informe de Expediente Administrativo, Materia: Deber de idoneidad, No. de Expediente: 051-2018/CPC-INDECOPI-PIU

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2024Author(s)
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Materia: División y partición, No. De Expediente: 00977-2018-0-0401-JR-CI-03. El presente caso versa sobre un proceso de división y partición de bien inmueble hereditario, donde los demandantes interponen demanda a fin de que el juzgado ordene la división y partición pretendida. La demanda es admitida a trámite en la vía del proceso abreviado. Las demandadas se apersonan al proceso y contestan en el término de ley reconociendo que los demandantes tienen la calidad de copropietarios; sin embargo, niegan que las edificaciones construidas en el predio sub litis correspondan a la copropiedad. Durante el proceso no se presentan excepciones ni defensas previas, por lo que el juzgado, al existir una relación jurídica procesal válida entre las partes, declaró saneado el proceso; se fijaron los puntos controvertidos; se admitieron y actuaron los medios de prueba. Asimismo, el Juez, de oficio, admitió la actuación de pericia en el predio sub litis, criterio con el cual, la Sala Superior no estuvo de acuerdo considerando que dicho acto procesal correspondería en la ejecución de sentencia. El A quo declara fundada la demanda al acreditarse en autos que los demandantes tienen la calidad de copropietarios, no conforme con dicho fallo, la parte demandada interpuso recurso de apelación, la misma que fue concedida con efecto suspensivo y elevada al superior jerárquico, instancia superior que confirma la sentencia apelada en el extremo que declara fundada la demanda de división y partición. Ante ello, la demandada interpuso recurso de casación, sin embargo, dicho recurso fue declarado improcedente al no haber demostrado la incidencia directa de la infracción normativa sobre la decisión impugnada.
Materia: Deber de idoneidad, No. de Expediente: 051-2018/CPC-INDECOPI-PIU. El expediente materia de análisis versa sobre un procedimiento de protección al consumidor, promovido en mérito de una denuncia formulada por un consumidor contra una empresa dedicada a las apuestas deportivas, al haber negado la obtención de los premios ganados por el consumidor alegando que no se había cumplido la condición del juego, cuando en realidad la condición inicial fue corregida de forma posterior mediante una fe de erratas; infringiendo así lo establecido en los artículos 18° y 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Ante la imputación de cargos realizada como consecuencia de la denuncia, la empresa alegó que la premisa había sido modificada siendo comunicada correctamente a los consumidores a través de la fe de erratas, asimismo, que no podía considerarse válida la premisa por contener en ella un error evidente. En primera instancia, se declaró fundada la denuncia al concluir que la empresa infringió el deber de idoneidad en perjuicio del consumidor, pues no informó oportunamente los cambios efectuados en la premisa del juego; mientras que, en la segunda instancia, se declaró infundada la denuncia al advertir la existencia de incongruencias en la premisa, además de contar con un voto en singular.
Publisher
Universidad de LimaCollections
