Informe de Expediente Civil, materia: Obligación de dar suma de dinero, N.º de Expediente : 00280-2013-66-0401-JR-CI-05 Informe de Expediente Administrativo, materia: Competencia desleal, N.º de Expediente: 118-2022/CCD

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2025Autor(es)
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Materia: Obligación de dar suma de dinero, N.º de Expediente: 00280-2013-66-0401-JR-CI-05. El presente Expediente gira en torno a una demanda de obligación de dar suma de dinero presentada por la empresa demandante en contra de la entidad demandada, con la finalidad de que se ordene cumplir con pagarle a su representada la suma de US$6 205.61/100 dólares americanos, más los intereses legales, así como costas y costos del proceso. El Quinto Juzgado Especializado en Civil falla a favor de la demandante y ordena a la demandada a cumplir con su obligación.
Sin embargo, la demandada deduce excepción de cosa juzgada sustentándose en la existencia de otro proceso, de indemnización por daños y perjuicios, afirmando que existe una triple identidad entre ambos procesos. Además, formula contradicción al Mandato de Ejecución, por la causal de extinción de la obligación.
La Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y la Corte Suprema de Justicia de Arequipa tuvieron resoluciones contradictorias. Por un lado, la Corte Superior confirma la resolución N°16 que declara infundada la contradicción interpuesta por el demandado y ordena llevar adelante la ejecución forzada, mientras que la Corte Suprema declara fundado el recurso de casación interpuesto por la parte demandada y nula la sentencia de vista expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.
Materia: Competencia desleal, N.º de Expediente: 118-2022/CCD. El presente Expediente gira en torno a una denuncia presentada por el denunciante en contra de la empresa denunciada, por la presunta comisión de actos de engaño debido a que habría difundido un anuncio publicitario ofreciendo un paquete turístico a Cartagena el cual incluía pasajes + desayuno + alojamiento en un hotel 4 estrellas, a un precio desde US$ 460, sin que ello sea cierto.
La Comisión y la Sala tuvieron posiciones contradictorias al resolver sobre el fondo del asunto. Por un lado, el órgano de primera instancia declaró fundada la denuncia debido a que consideró que el anunciante no acreditó que hubiera vendido algún paquete turístico como el anunciado al precio de US$ 460.
Por otro lado, la Sala revocó la decisión de primera instancia y declaró fundada la denuncia al considerar que quedó acreditado que el anunciante puso a disposición de los consumidores un paquete a la ciudad de Cartagena como el anunciado a un precio menor a US$ 460.
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Universidad de LimaColeccion(es)
