Informe de Expediente Civil, Materia: División y Partición de bienes, No. De Expediente: 02171-2014-0-0401-JR-CI-08 Informe de Expediente Administrativo, Materia: Derecho Minero, No. De Expediente: 01-02072-11

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Materia: División y Partición de bienes, No. De Expediente: 02171-2014-0-0401-JR-CI-08. En el presente expediente civil se tiene como pretensión principal en la demanda que se termine con la copropiedad de los predios materia de litis, y se realice la Partición y División de los bienes inmuebles ubicados en Calle Pampita Zeballos N° 175-A que obra en la escritura pública de fecha 09 de julio de 1942 y en Calle Pampita Zeballos N° 199 interior 6 Pasaje Peatonal, que obra en la escritura pública de fecha 19 de abril de 1952, en el departamento de Arequipa, toda vez que a cada de los involucrados de le corresponde el 33.33% como consecuencia de una herencia. Adicionalmente a ello, El DEMANDANTE solicita que se le pague por concepto de indemnización la suma de S/ 50,000.00 (Cincuenta Mil y 00/100 soles) como consecuencia de la administración, usufructo y demás usos que se le haya dado a dichos inmuebles.
En Primera Instancia se declara FUNDADA en parte la demanda respecto de la división y partición de los bienes inmuebles, e INFUNDADA sobre la pretensión de indemnización como consecuencia de la administración, usufructo y demás usos. Mientras que, en Segunda Instancia se CONFIRMA la sentencia en cuanto a declarar FUNDADA la demanda sobre la división y partición de los bienes, y REVOCARON la sentencia en cuanto al extremo sobre la indemnización, debiendo establecerse el monto de la misma en ejecución de sentencia. Siendo que, se interpone un recurso de casación que es declarado IMPROCEDENTE.
Materia: Derecho Minero, No. De Expediente: 01-02072-11. En este informe se estudia el caso de una persona jurídica que presenta un petitorio ante INGEMMET respecto de una concesión minera sobre una zona que se encuentra superpuesta totalmente al territorio de la Región Cusco, declarado como un área de no admisión de denuncios mineros, de acuerdo a la Ordenanza Regional N° 065-2009-CR/GRC.CUSCO de fecha 13 de marzo de 2010, ello por su trascendencia histórica.
Dicho ello, se declara INADMISIBLE los petitorios mineros Torocmayo 102, Torocmayo 203 y Torocmayo 113. Ante ello, la persona jurídica interpone Recurso de Revisión respecto de la Resolución Directoral INGEMMET del 04 de abril de 2011, para que se declare su nulidad, amparándose que dicha ordenanza es inconstitucional pues la Constitución Política del Perú en el artículo 66° indica que los recursos naturales, renovables y no renovables son patrimonio de la Nación, conjuntamente con el artículo 192° de la misma norma. Asimismo, el artículo 59 de la LOGR indica que los Gobiernos Regionales no son competentes para declarar áreas de no admisión de petitorios mineros, su única función es otorgar concesiones para la pequeña minería y a minería artesanal, así como de promover las inversiones mineras en la región.
Es así como, se le otorga la concesión minera metálica Torocmayo 102 a favor de la persona jurídica.
Editor
Universidad de LimaColeccion(es)
