Informe de Expediente Civil, Materia: Nulidad de Acto Jurídico, No. De Expediente: 16397-2010-0-1801-JR-CI-09 Informe de Expediente Administrativo, Materia: Protección al consumidor, No. De Expediente: 0875-2019/CC2

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Resumen
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Trabajo
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Autorización
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Reporte de similitud
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2025Author(s)
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Materia: Nulidad de Acto Jurídico, No. De Expediente: 16397-2010-0-1801-JR-CI-09. En este proceso, los demandantes (hermanos) solicitan como pretensión principal la nulidad de un acto jurídico materializado en la escritura de un contrato de compraventa de acciones y derechos sobre bienes inmuebles suscrito entre los codemandados (los cuales son parte vendedora y compradora en el contrato), requiriendo, además, como pretensión accesoria la cancelación del asiento registral correspondiente en la SUNARP.
La parte demandante indicó que los predios, objeto del referido contrato, habían sido ya vendidos con anterioridad a éstos por parte de su padre y que dicha situación era conocida por parte de los codemandados, sustentando así que la nulidad recaía en las causales de imposibilidad jurídica (la venta de bien ajeno) y un fin ilícito (el despojo ilegal de la propiedad y posesión de los bienes).
En el marco del proceso, los codemandados sustentan su posición indicando la falta de certeza en la fecha de la compraventa que habrían realizado los demandantes. Asimismo, manifiestan que el padre de éstos carecía de facultades mentales para poder celebrar a cabalidad dicho contrato, en la medida que se encontraba hospitalizado por una enfermedad terminal. Aunado a esto, los codemandados, que actuaron como compradores en el contrato de compraventa, alegaron buena fe, amparándose en que los asientos registrales señalaban a los codemandados, que actuaron como vendedores, como propietarios.
En el presente proceso se hace una evaluación de todos los medios probatorios, incluyendo el vínculo familiar que mantenían las partes; la posesión de los inmuebles y la aplicación de las causales de nulidad de acto jurídico. Del mismo modo, se toma en cuenta en el análisis la institución de la buena fe contractual, la presunción iure et de iure, y la carga de la prueba en el proceso.
Materia: Protección al consumidor, No. De Expediente: 0875-2019/CC2. En este caso, el denunciante señala que adquirió tres lotes de dos proyectos inmobiliarios, siguiendo la recomendación de una ejecutiva de ventas de la denunciada y con la expectativa de que, en caso no deseara mantener dos de los tres lotes, era posible transferir lo pagado por ellos como cuotas adelantadas a solo uno de estos, sin que se apliquen penalidades.
La denunciada hace mención que, si bien obra una grabación en la cual la ejecutiva de ventas brinda tal opción, la misma no calificaría como un ofrecimiento, sino como una discrecionalidad de la empresa; siendo que los contratos de compraventa suscritos entre las partes no contenían una cláusula expresa estipulando dicha situación, por lo que el denunciante debe sujetarse a las cláusulas pactadas.
En el presente procedimiento se hace una evaluación de todos los medios probatorios, incluyendo la grabación de la conversación mantenida entre el denunciante y la ejecutiva de ventas de la denunciada, los contratos de compraventa de los lotes suscritos y un análisis de lo que es un ofrecimiento y la expectativa de un producto y servicio.
Publisher
Universidad de LimaCollections
