Informe de Expediente Civil, Materia: Divorcio por causal de separación de hecho, Expediente : 12974-2013-0-1801-JR-FC-01 Informe de Expediente Administrativo, Materia: Competencia desleal, Expediente : 011-2017/CCD-INDECOPI

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2025Autor(es)
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Materia: Divorcio por causal de separación de hecho, Expediente: 12974-2013-0-1801-JR-FC-01. El proceso judicial objeto del presente análisis versa sobre la demanda de divorcio por causal de separación de hecho interpuesta por J.T.R.M.B contra su cónyuge S.B.B.D.
En consecuencia, como resultado de dicha controversia, se declaró -en primera instancia- fundada la demanda de divorcio por causal de separación de hecho, en consecuencia, se dispuso la disolución del matrimonio compuesto entre el demandante y la demandada. Asimismo, se declaró fenecida la sociedad de gananciales y se desestimó el extremo de la demanda referido a la exoneración de la obligación alimentaria.
Al respecto, ambas partes interpusieron un recurso de apelación, el cual, generó que en segunda instancia se confirme la disolución del vínculo matrimonial entre el demandante y la demandada. Además, se resolvió revocar el extremo que declaró infundada la demanda de exoneración de prestar alimentos a favor de la demandada, declarando así el cese de la obligación alimentaria entre ambos cónyuges. Adicionalmente, se dispuso la fijación de una indemnización por daño moral y personal a favor de la demandada.
No obstante, lo anterior, la demandada al no estar conforme con lo estipulado en la sentencia de vista, interpuso un recurso de casación, el cual, fue declarado improcedente por la Sala Suprema.
Materia: Competencia desleal, Expediente: 011-2017/CCD-INDECOPI. El procedimiento administrativo objeto de análisis se origina como consecuencia de la imputación de cargos efectuada por parte de la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi con fecha 01 de febrero de 2017, mediante la cual, imputó a la empresa Entel la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, debido a que, dicha empresa se habría publicitado como aquella que ofrecería el servicio de internet móvil 4G más rápido del Perú y que además ofrecería el servicio de YouTube ilimitado por un periodo de tres meses; sin embargo, habría consignado como condición que a partir del consumo de 10 GB en la plataforma YouTube disminuiría la velocidad en la navegación en dicha plataforma. En este sentido, la Secretaría Técnica consideró que dicha condición desnaturalizaría el mensaje principal y por ende defraudaría las expectativas de los consumidores. Entel publicitó dicha campaña a través de su página web y por medio de la Plataforma YouTube.
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Universidad de LimaColeccion(es)
