Informe de Expediente Civil, Materia: Divorcio por causal, Expediente : 12016-2014-0-1801-JR-FC-07 Informe de Expediente Penal, Materia: Delitos contra el pudor, Expediente : 01385-2018-41-1301-JR-PE-02

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Materia: Divorcio por causal, Expediente : 12016-2014-0-1801-JR-FC-07. El expediente en cuestión aborda y se centra en el proceso de divorcio por la causal de separación de hecho, causal que se encuentra establecida en el artículo 333, inciso 12 del Código Civil (en adelante “El Código”), interpuesto por la señora de iniciales J.V.A. contra su cónyuge, de iniciales G.A.V.V.
La demandante acudió al 7º Juzgado de Familia del Distrito Judicial de Lima con la finalidad de solicitar la disolución del vínculo matrimonial, alegando que las partes involucradas se encontraban durante una separación de hecho por un periodo ascendente a dos años, la pareja no contaba con hijos con minoría de edad.
La demanda fue admitida a trámite y, en primera instancia, el juzgado declaró como fundada la demanda, reconociendo que se configuraban los requisitos para proceder por la causal estipulada en el Código de separación de hecho y estimando procedente la disolución del matrimonio. No obstante, dicha decisión fue objeto de un recurso de apelación presentado por parte del demandado, quien cuestionó la existencia de una separación real y continua entre ambas partes.
En segunda instancia, la Sala Superior revocó la sentencia materia de apelación, por lo que reformándola se la declaró como infundada la demanda y señalando que no se encontraba acreditada de manera suficiente la separación de hecho invocada. Frente a esta decisión, la parte demandante interpuso un recurso extraordinario de casación.
Finalmente, la Corte Suprema declaró como fundado el recurso de casación, casando la sentencia de vista y restituyendo los efectos de la sentencia de primera instancia. En consecuencia, se confirmó la disolución del vínculo matrimonial, reconociendo la separación de hecho como causal objetiva de divorcio conforme a lo establecido en El Código.
Materia: Delitos contra el pudor, Expediente : 01385-2018-41-1301-JR-PE-02. El expediente versa sobre el delito de violación sexual de persona en incapacidad de resistir previsto en el artículo 171 (en adelante “El Delito”), y el delito tipificado en el artículo 176 de actos contra el pudor en la modalidad de tocamientos indebidos (en adelante “El Delito de tocamientos indebidos”), del código penal (en adelante El Código) propiciados por el señor de iniciales F.P.S contra su menor hija de iniciales Z.D.S.D.
La madre de la menor acudió a la comisaría de Pativilca con el objetivo de interponer la denuncia respecto a los hechos suscitados el día 06 de mayo del año 2018. Estos hechos motivaron a que el Ministerio Público (En adelante MP) inicie y formalice la investigación preparatoria contra el imputado. Con posterioridad, el MP formuló el respectivo requerimiento acusatorio a través del cual se solicitó la condena de 33 años y 4 meses por la comisión de El Delito solicitando como tipificación alternativa la condena de 7 años por el delito de tocamientos indebidos.
Mediante sentencia del A quo, el juzgado penal condenó al imputado a 6 años de prisión efectiva por la comisión del delito de tocamientos indebidos. Sin embargo, mediante sentencia de vista, la Sala Penal declaró fundada la apelación y revocó la resolución N°8 que condenó al mismo sujeto, absolviéndolo y disponiendo su libertad.
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Universidad de LimaSubject
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