Informe de Expediente Civil, Materia: Nulidad de Acto Jurídico, No. De Expediente: 00055-2016-0-1001-JR-CI-02 Informe de Expediente Registral, Materia: Registral, No. de Expediente: DE-REGIST0047

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Materia: Nulidad de Acto Jurídico, No. De Expediente: 00055-2016-0-1001-JR-CI-02. El expediente analizado corresponde a una demanda vinculada a un contrato de transferencia de derechos y acciones sobre un local comercial ubicado en un mercado, cuya propiedad recae en la Municipalidad de Cusco. Esta Municipalidad había cedido el uso del inmueble a una asociación, la cual adjudicó locales a sus asociados. Una poseedora de la superficie suscribió lo que creía que era un contrato de arrendamiento; sin embargo, la contraparte alega que se suscribió un contrato de compraventa. Por lo tanto, la demandante, con el ánimo de recuperar su posesión sobre la superficie, inició una demanda de nulidad para dejar sin efecto el alegado contrato de compraventa. Este contrato se celebró a pesar de existir una prohibición expresa que impedía la transferencia del inmueble sin el consentimiento previo del propietario y de la asociación. Entre las pretensiones principales, la parte demandante solicitó la nulidad del acto jurídico, alegando la imposibilidad jurídica del objeto. La demanda fue presentada ante el Segundo Juzgado Civil de Cusco, que, mediante sentencia de primera instancia, la declaró infundada en todos sus extremos.
Frente a esta decisión, la parte demandante interpuso un recurso de apelación, manifestando su desacuerdo con la sentencia. En segunda instancia, la Sala Superior revocó la sentencia de primera instancia y, reformulando el fallo, declaró fundada la pretensión de nulidad del acto jurídico. Es importante señalar que en esta decisión existió un voto en discordia, ya que uno de los magistrados consideró que la demanda debía ser declarada improcedente Debido al voto en discordia, se convocó a un juez que emita un voto dirimente, quien resolvió declarar improcedente la demanda. Persistiendo la falta de consenso, se llamó a un segundo juez para que emita su voto dirimente, quien adoptó la misma posición que el último. En consecuencia, en segunda instancia, se declaró finalmente improcedente la demanda. El proceso culminó con la presentación de un recurso de casación por la parte demandante ante la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia en enero de 2018, la cual resolvió no casar la sentencia en abril de 2019, confirmando así la improcedencia de la demanda.
Materia: Registral, No. de Expediente: DE-REGIST0047. El caso versa sobre un contrato de compraventa de un inmueble que enfrentó diversas observaciones registrales. En un primer momento, SUNARP detectó una incompatibilidad con un título pendiente y observó la falta de intervención del cónyuge de la compradora, dado que la escritura pública de compraventa fue otorgada cuando ella ya se encontraba casada y no existía un régimen de separación de patrimonios. Asimismo, se cuestionó la autenticidad de los sellos de recibido y del kardex en la minuta de compraventa, así como la competencia notarial en la presentación digital del título.
Para subsanar estas observaciones, se presentaron una serie de documentos que acreditaban que la minuta de compraventa había sido ingresada a la notaría en una fecha en la que la compradora aún era soltera. El Tribunal Registral determinó que la certificación notarial otorgaba fecha cierta a la minuta y que la compraventa se realizó antes del matrimonio, por lo que el bien debía considerarse de propiedad exclusiva de la compradora.
Finalmente, se logró inscribir la transferencia de dominio a favor de la compradora como bien propio, regularizando así la situación registral del inmueble.
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