Informe de Expediente Civil, Materia: Adopción, Nº de Expediente: 00060-2021-0-2802-JR-FC-01 Informe de Expediente Administrativo, Materia: Protección al Consumidor, Nº de Expediente: 053-2017/CC3

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2025Autor(es)
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Materia: Adopción, Nº de Expediente: 00060-2021-0-
2802-JR-FC-01. El presente informe busca determinar los sucesos más importantes del expediente civil,
de materia Adopción por Excepción, tramitado ante el 1º Juzgado de Familia de Ilo, a
raíz de la demanda interpuesta por el accionante, en contra de los padres de la menor por
adoptar.
Los principales fundamentos del demandante versan en que, al ser la demandada su actual
conviviente desde el año 2018, y al haber procreado un hijo con ella, han conformado
una familia junto a la menor por adoptar, cuyas necesidades son plenamente cubiertas por
el mismo. Además, los padres biológicos de la menor se encuentran de acuerdo, así como
también, ella se identifica como hija del recurrente.
Si bien no existió oposición y el proceso se desarrolló normalmente, en la sentencia de
primera instancia se realizó un re-examen de la validez de la relación jurídico procesal,
determinando que la demanda debía ser declarada improcedente, por cuanto no se había
cumplido el requisito legal del artículo 128º, inciso a), del Código de los Niños y
Adolescentes, que requiere la existencia de un vínculo matrimonial. Por ello, se interpuso
recurso de apelación y, finalmente, en segunda instancia se dispuso declarar fundada la
adopción de la menor, por los fundamentos que se verán más adelante.
Materia: Protección al Consumidor, Nº de
Expediente: 053-2017/CC3. El informe a continuación tiene como objetivo determinar cuáles fueron los principales
acontecimientos dentro del expediente administrativo, tramitado a raíz de la denuncia de
oficio efectuada por la Secretaría Técnica ante la Comisión de Protección al Consumidor
Nº 3 del INDECOPI, en contra de cierta empresa lechera.
La Secretaría dispuso iniciar un procedimiento administrativo sancionador a la
administrada por cuanto se habrían infringido los artículos 2º, 10º, 19º y 32º de la Ley
Nº29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, al consignar etiquetas, en
cinco productos, que no brindarían información adecuada, no cumplirían las
disposiciones de la legislación nacional y el Códex Alimentarius, no cumplirían con las
expectativas del consumidor y no reflejarían la verdadera naturaleza de lo ofrecido.
Por su parte, la denunciada alega que la acusación sería nula ya que ellos habrían
cumplido con el criterio de etiquetado para productos lácteos dispuesto por DIGESA,
entidad que sería competente para determinar el contenido que este debe plasmar;
asimismo, consideran que la Comisión estaría incurriendo en vulneraciones a los
principios de legalidad, confianza legítima y non bis in ídem, por las razones que se
plasmarán en los próximos subtítulos.
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