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dc.contributor.authorPortocarrero Valencia, Victor Hugo
dc.date.accessioned2026-01-27T21:52:14Z
dc.date.available2026-01-27T21:52:14Z
dc.date.issued2025
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12724/24366
dc.description.abstractMateria: Violencia familiar, No. De Expediente: 02679-2014-0-0901-JR-FC-03. El presente expediente se circunscribe en el análisis de una demanda judicial por violencia familiar, recaída entre hijo y padre, siendo este último, la supuesta víctima de maltrato psicológico ocasionado por su hijo, que se desarrolló en una fiesta costumbrista el pasado 01 de enero de 2014. Las partes intervinientes en el presente proceso son; el Ministerio Público, quien interpuso la demanda, por la denuncia realizada por la supuesta víctima, contra el hijo del agraviado. En consecuencia, el análisis del presente caso se centra el determinar la existencia del maltrato psicológico, basado en los medios probatorios presentados por las partes en el proceso, determinando así, si es que la violencia se llegó a materializar. Materia: Indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento de normas laborales, No. De Expediente: 00158-2017-0-3208-JR-LA-01. El expediente materia de análisis, a través del presente informe jurídico, se origina en razón de una demanda por indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento de normas laborales, donde el demandante, interpone una demanda contra su ex empleadora. Para tal efecto, el demandante señala la responsabilidad contractual por haberle ocasionado la enfermedad profesional de OJO SECO y PTERIGION, en razón a las labores de que desempeñaba desde el año 1986 hasta el 2015, fecha que terminó la relación laboral con la empresa demandada y a un incumplimiento de normas laborales al no haberle entregado los implementos de seguridad para el desarrollo de sus funciones de alto riesgo. La parte demandada, niega en todos los extremos la demanda, señalando que si se cumplió con entregar al demandante las condiciones de seguridad para el cumplimento de sus labores, además señala la existencia de dos procesos iguales que el demandante mantiene con la demandada, y que aún faltan resolver, además, señala que las enfermedades de ojo seco y Pterigion, no son considereradas enfermedades profesionales, en razón que son consideradas enfermedades comunes.es_PE
dc.formatapplication/pdf
dc.language.isospa
dc.publisherUniversidad de Lima
dc.rightshttps://purl.org/coar/access_right/c_16ec
dc.subjectPendientees_PE
dc.titleInforme Jurídico de Expediente Civil, Materia: Violencia familiar, No. De Expediente: 02679-2014-0-0901-JR-FC-03. Informe Jurídico de Expediente Laboral, Materia: Indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento de normas laborales, No. De Expediente: 00158-2017-0-3208-JR-LA-01es_PE
dc.typehttps://purl.org/coar/resource_type/c_7a1f
thesis.degree.levelTítulo profesional
thesis.degree.disciplineDerecho
thesis.degree.grantorUniversidad de Lima. Facultad de Derecho
dc.publisher.countryPE
dc.type.otherTrabajo de suficiencia profesional
thesis.degree.nameAbogado
renati.discipline421016
dc.identifier.isni0000000121541816
renati.author.dni41046355
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesional
renati.jurorVarsi Rospigliosi, Enrique
renati.jurorRojas Ulloa. Milushka
renati.jurorColoma Cieza, Evelin
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional*
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
ulima.catOI


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