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Informe de Expediente Civil, Materia: Divorcio por causal, No. De Expediente : 01531-2018-0-1801-JR-FC-06 Informe de Expediente Administrativo, Materia: Deber de idoneidad, No. De Expediente : 0060-2022/PS2

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Resumen
(application/pdf: 277.3Kb)
Trabajo
(application/pdf: 901.2Kb)
Autorización
(application/pdf: 40.22Kb)
Reporte de Similitud
(application/pdf: 1.030Mb)
Fecha
2025
Autor(es)
Rocca Rojas, Stefano Adrian
Metadatos
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Resumen
Materia: Divorcio por causal, No. De Expediente: 01531-2018-0-1801-JR-FC-06. El presente informe tiene por materia el divorcio por causal de separación de hecho, en ese sentido, en el presente caso se analizan los hechos que generaron la controversia, la institución del matrimonio y además el rol que tiene el juez respecto de la actividad probatoria, en cuanto el demandado no puede ser notificado con la demanda, supliendo su defensa una curadora procesal. Asimismo, se estudiará los fundamentos de cada una de las sentencias emitidas en el presente expediente, las cuales tienen fallos contradictorios, terminando finalmente por disolverse el vínculo matrimonial en segunda instancia, donde se analiza la carga de la prueba y la valoración probatoria. Materia: Deber de idoneidad, No. De Expediente: 0060-2022/PS2. El presente expediente trata sobre una denuncia presentada por la Sra. L.M.M.C.G. en contra de Caja Rural de Ahorro y Crédito CENCOSUD SCOTIA PERÚ S.A. (Ex Banco Cencosud S.A. y Caja Rural de Ahorro y Crédito CAT Perú S.A.) - CENCOSUD debido a que no habría adoptado las medidas de seguridad mínimas y necesarias para garantizar que los establecimientos donde se realizaron tres transacciones no reconocidas, hayan sido afiliados de manera adecuada al sistema de pago a través de POS. En el expediente se analiza la correcta interpretación de los artículos 18 y 19 inciso 1 del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito (Resolución SBS N° 6523-2013), en cuanto al alcance de responsabilidad de las entidades financieras respecto de la correcta afiliación de los establecimientos comerciales al uso de POS. El expediente cuenta con pronunciamientos contrarios en la primera y segunda instancia administrativa, en un primer momento se anula la resolución de primera instancia y finalmente la Comisión anula la resolución de primera instancia y en vía de integración declara infundada la denuncia. Se emite auto calificatorio de Casación N°4588-2022 de fecha 03 de agosto del 2023 el cual declara improcedente el Recurso de Casación, siendo así que se emite posteriormente la resolución que archiva el proceso.
URI
https://hdl.handle.net/20.500.12724/24369
Editor
Universidad de Lima
Temas
Pendiente
Coleccion(es)
  • Trabajos de suficiencia profesional [874]


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