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dc.contributor.authorRocca Rojas, Stefano Adrian
dc.date.accessioned2026-01-27T21:52:14Z
dc.date.available2026-01-27T21:52:14Z
dc.date.issued2025
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.12724/24369
dc.description.abstractMateria: Divorcio por causal, No. De Expediente: 01531-2018-0-1801-JR-FC-06. El presente informe tiene por materia el divorcio por causal de separación de hecho, en ese sentido, en el presente caso se analizan los hechos que generaron la controversia, la institución del matrimonio y además el rol que tiene el juez respecto de la actividad probatoria, en cuanto el demandado no puede ser notificado con la demanda, supliendo su defensa una curadora procesal. Asimismo, se estudiará los fundamentos de cada una de las sentencias emitidas en el presente expediente, las cuales tienen fallos contradictorios, terminando finalmente por disolverse el vínculo matrimonial en segunda instancia, donde se analiza la carga de la prueba y la valoración probatoria. Materia: Deber de idoneidad, No. De Expediente: 0060-2022/PS2. El presente expediente trata sobre una denuncia presentada por la Sra. L.M.M.C.G. en contra de Caja Rural de Ahorro y Crédito CENCOSUD SCOTIA PERÚ S.A. (Ex Banco Cencosud S.A. y Caja Rural de Ahorro y Crédito CAT Perú S.A.) - CENCOSUD debido a que no habría adoptado las medidas de seguridad mínimas y necesarias para garantizar que los establecimientos donde se realizaron tres transacciones no reconocidas, hayan sido afiliados de manera adecuada al sistema de pago a través de POS. En el expediente se analiza la correcta interpretación de los artículos 18 y 19 inciso 1 del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito (Resolución SBS N° 6523-2013), en cuanto al alcance de responsabilidad de las entidades financieras respecto de la correcta afiliación de los establecimientos comerciales al uso de POS. El expediente cuenta con pronunciamientos contrarios en la primera y segunda instancia administrativa, en un primer momento se anula la resolución de primera instancia y finalmente la Comisión anula la resolución de primera instancia y en vía de integración declara infundada la denuncia. Se emite auto calificatorio de Casación N°4588-2022 de fecha 03 de agosto del 2023 el cual declara improcedente el Recurso de Casación, siendo así que se emite posteriormente la resolución que archiva el proceso.es_PE
dc.formatapplication/pdf
dc.language.isospa
dc.publisherUniversidad de Lima
dc.rightshttps://purl.org/coar/access_right/c_16ec
dc.subjectPendientees_PE
dc.titleInforme de Expediente Civil, Materia: Divorcio por causal, No. De Expediente : 01531-2018-0-1801-JR-FC-06 Informe de Expediente Administrativo, Materia: Deber de idoneidad, No. De Expediente : 0060-2022/PS2es_PE
dc.typehttps://purl.org/coar/resource_type/c_7a1f
thesis.degree.levelTítulo profesional
thesis.degree.disciplineDerecho
thesis.degree.grantorUniversidad de Lima. Facultad de Derecho
dc.publisher.countryPE
dc.type.otherTrabajo de suficiencia profesional
thesis.degree.nameAbogado
renati.discipline421016
dc.identifier.isni0000000121541816
renati.author.dni72607107
renati.levelhttps://purl.org/pe-repo/renati/level#tituloProfesional
renati.jurorMissiego del Solar, Joaquín
renati.jurorAmado Ramirez, Elizabeth
renati.jurorPantigozo Villafuerte, Liliana
renati.typehttps://purl.org/pe-repo/renati/type#trabajoDeSuficienciaProfesional*
dc.subject.ocdehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
ulima.catOI


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