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Informe de Expediente Civil, Materia: Prescripción adquisitiva de dominio. No. De Expediente: N°29110-2014-0-1801-JR-CI-15. Informe de Expediente Administrativo, Materia: Publicidad Comercial. No. De Expediente: 080-2020/CCD

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Resumen
(application/pdf: 266.9Kb)
Trabajo
(application/pdf: 909.1Kb)
Autorización
(application/pdf: 34.60Kb)
Reporte de Similitud
(application/pdf: 1.207Mb)
Fecha
2025
Autor(es)
Fernandez Vasquez, Almudena Isabel
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítem
Resumen
Materia: Prescripción adquisitiva de dominio. No. De Expediente: N°29110-2014-0-1801-JR-CI-15. El presente caso versa sobre una demanda de prescripción adquisitiva de dominio interpuesta por A.J.C.L. contra la sucesión intestada de M.N.C.C., propietaria original del inmueble. El demandante alegó haber cumplido con los requisitos para la prescripción adquisitiva extraordinaria sobre el inmueble desde 1982, cuando se trasladó a vivir allí con autorización de la propietaria original, hasta la fecha de interposición de la demanda en 2014. El proceso permite analizar los elementos esenciales de la usucapión como la posesión con ánimo de dominio, la publicidad, la continuidad y la pacificidad. Además, se examinan los conceptos del poseedor inmediato, poseedor mediato, usucapión entre coposeedores y la figura del servidor de la posesión. Materia: Publicidad Comercial. No. De Expediente: 080-2020/CCD. El presente caso versa sobre una denuncia iniciada de oficio por la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal hacia Arcor de Perú S.A. por la infracción al principio de legalidad, regulado en el artículo 17 de Decreto Legislativo N.º 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal. La denuncia se realizó por el producto “Arcor Saquitos”. Se estableció que este producto era para niños, niñas y adolescentes y que mostraría imágenes de las frutas piña, cereza, fresa, limón y naranja cuando el mismo no sería un producto natural, ni tendría estas frutas en su contenido. Esto contravendría el literal m) del artículo 8 de la Ley No. 30021 – Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes. El presente caso permite analizar el principio de confianza legítima, el principio de legalidad en el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador y la necesidad de una uniformidad en los criterios de INDECOPI para la resolución de casos similares que versan sobre la publicidad infantil.
URI
https://hdl.handle.net/20.500.12724/24381
Editor
Universidad de Lima
Temas
Pendiente
Coleccion(es)
  • Trabajos de suficiencia profesional [874]


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