Informe de Expediente Civil, Materia: Indemnización, No. De Expediente: 00075-2011-0-0401-JR-CI-07 Informe de Expediente Laboral, Materia: Pago de beneficios sociales, No. De Expediente: 00935-2013-0-1801-JR-LA-15

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Resumen
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Trabajo
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Autorización
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Reporte de similitud
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2025Author(s)
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Materia: Indemnización, No. De Expediente: 00075-2011-0-0401-JR-CI-07: El presente informe desarrolla el análisis de un expediente que contiene un proceso
judicial civil en materia de indemnización por daños y perjuicios interpuesto por la parte
demandante contra la Municipalidad Provincial de Arequipa, en razón de la nulidad de
su nombramiento como trabajadora de dicha entidad, lo que habría generado perjuicios
económicos, personales y morales a la demandante. En este caso, se busca determinar si
corresponde amparar la pretensión indemnizatoria, verificar la existencia del nexo causal
entre los actos administrativos cuestionados y los daños alegados, así como definir el
monto resarcitorio.
Por un lado, la demandante solicitó el pago de S/ 350,000.00 por concepto de
indemnización, distribuido en S/ 50,000 por lucro cesante, S/ 20,000 por daño emergente
y S/ 280,000 por daño moral y daño a la persona, además de intereses legales.
Fundamentó su pretensión en que la rebaja de su categoría laboral le impidió culminar
estudios universitarios, le generó gastos en procesos judiciales y préstamos, así como
afectaciones emocionales y de salud derivadas del acto de des nombramiento.
Cabe precisar que la trabajadora había obtenido su nombramiento en 1990, el cual fue
declarado nulo en 1993, originando diversos procesos judiciales en los que,
posteriormente, se reconoció la nulidad de las resoluciones municipales que dispusieron
su des nombramiento y se ordenó el pago de reintegros remunerativos. Por otro lado, la
parte demandada contestó la demanda negando los hechos expuestos, alegando distintas
excepciones para desvirtuar los hechos demandados.
En su contestación, la parte demandada argumentó que la actora no acreditó el nexo
causal entre la rebaja de su categoría y los perjuicios alegados, que no existían pruebas
sobre préstamos ni gastos extraordinarios en abogados, y que el supuesto proyecto de
vida truncado no era real, ya que la demandante estudió la carrera de contabilidad.
Asimismo, sostuvo que no se acreditaron afectaciones psicológicas ni médicas derivadas
del acto administrativo, pues las constancias médicas correspondían a especialidades
distintas.El proceso se tramitó a doble instancia en la cual el Juzgado declaró improcedente la
demanda y la Sala reformuló la sentencia de primera instancia, revocándola y declarando
infundada la demanda de indemnización.
No obstante, vía recurso extraordinario de casación, la Sala Civil Permanente declaró
fundado el recurso y revocó la sentencia de vista, reformándola declarando FUNDADA
EN PARTE la demanda de indemnización por daños y perjuicios, respecto del daño moral
de la persona, ordenando el pago de S/ 30,000.00 nuevos soles.
Materia: Pago de beneficios sociales, No. De
Expediente: 00935-2013-0-1801-JR-LA-15: El demandante, trabajó para la demandada desde el año 2008. Durante todo ese tiempo,
el demandante alegó que el demandado efectuaba descuentos indebidos en su salario,
bajo el argumento de estar entregándole anticipos de beneficios sociales como CTS,
gratificaciones y vacaciones. Según su versión, estos descuentos representaban alrededor
del 26% de sus ingresos y lo habrían perjudicado de manera significativa.
En diciembre de 2012, el demandante fue despedido. El hecho lo llevó a interponer una
demanda en la que solicitó el pago de S/ 149,726.92 por concepto de reintegros de
beneficios sociales, bonificaciones y remuneraciones no percibidas. Además, reclamaba
una indemnización por despido arbitrario, al considerar que su cese carecía de sustento
legal y vulneraba su derecho al trabajo.
Desde su perspectiva, el despido había sido sorpresivo e injustificado. El demandante
señalaba que nunca había recibido sanciones previas ni observaciones formales que
justificaran su separación. Para él, el acto constituía un atropello a sus derechos laborales
y un desconocimiento de la buena fe con la que había cumplido sus funciones durante
más de cuatro años.
Por su parte, la demandada respondió sosteniendo que los descuentos no eran ilegales ni
indebidos, ya que formaban parte de un sistema de pagos por adelantado pactado en los
contratos y anexos que el propio trabajador había suscrito. La demandada mostró
documentos que probaban que las condiciones fueron aceptadas expresamente y que, por
lo tanto, no existía un perjuicio real.
Respecto al despido, la demandada afirmó que no fue arbitrario, sino consecuencia de
denuncias formuladas por alumnos, quienes acusaban a Paco de inconducta y
quebrantamiento de la buena fe laboral. Estas acusaciones habrían motivado las cartas de
preaviso y despido, en las que se detallaban las razones de la medida. Según la institución,
el demandante tuvo la oportunidad de defenderse, pero no logró desvirtuar las
imputaciones en su contra.El demandante, trabajó para la demandada desde el año 2008. Durante todo ese tiempo,
el demandante alegó que el demandado efectuaba descuentos indebidos en su salario,
bajo el argumento de estar entregándole anticipos de beneficios sociales como CTS,
gratificaciones y vacaciones. Según su versión, estos descuentos representaban alrededor
del 26% de sus ingresos y lo habrían perjudicado de manera significativa.
En diciembre de 2012, el demandante fue despedido. El hecho lo llevó a interponer una
demanda en la que solicitó el pago de S/ 149,726.92 por concepto de reintegros de
beneficios sociales, bonificaciones y remuneraciones no percibidas. Además, reclamaba
una indemnización por despido arbitrario, al considerar que su cese carecía de sustento
legal y vulneraba su derecho al trabajo.
Desde su perspectiva, el despido había sido sorpresivo e injustificado. El demandante
señalaba que nunca había recibido sanciones previas ni observaciones formales que
justificaran su separación. Para él, el acto constituía un atropello a sus derechos laborales
y un desconocimiento de la buena fe con la que había cumplido sus funciones durante
más de cuatro años.
Por su parte, la demandada respondió sosteniendo que los descuentos no eran ilegales ni
indebidos, ya que formaban parte de un sistema de pagos por adelantado pactado en los
contratos y anexos que el propio trabajador había suscrito. La demandada mostró
documentos que probaban que las condiciones fueron aceptadas expresamente y que, por
lo tanto, no existía un perjuicio real.
Respecto al despido, la demandada afirmó que no fue arbitrario, sino consecuencia de
denuncias formuladas por alumnos, quienes acusaban a Paco de inconducta y
quebrantamiento de la buena fe laboral. Estas acusaciones habrían motivado las cartas de
preaviso y despido, en las que se detallaban las razones de la medida. Según la institución,
el demandante tuvo la oportunidad de defenderse, pero no logró desvirtuar las
imputaciones en su contra.
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Universidad de LimaSubject
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