Reflexiones inspiradas en el primer párrafo del artículo primero del Código Civil peruano de 1984
Resumen
El primer artículo de la Constitución Política del Perú establece que el fin supremo de la sociedad y del Estado es la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad. Como no podía ser de otra forma, el primer párrafo del primer artículo del Código Civil está dedicado también a la persona humana. Ambos cuerpos normativos nos permiten proyectar la idea de que no se puede tocar ningún tema de derecho que sea extraño a la persona; y, a su vez, que existen pocos temas relativos a la persona que resultan extraños al derecho. En consecuencia, persona y derecho, o derecho y persona, son términos anclados entre sí, por lo que la definición del término persona constituye un problema perenne.
Cómo citar
Casana de Burga, P. (2016). Reflexiones inspiradas en el primer párrafo del artículo primero del Código Civil peruano de 1984. Ius Et Praxis, (47), 153-176. Recuperado de https://doi.org/10.26439/iusetpraxis2016.n047.943Editor
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1027-8168Coleccion(es)
- Derecho [212]
- Ius et Praxis [107]


