El pago indebido en el Código Civil peruano (segunda parte)
Resumen
Debemos tener presente que, en nuestro ordenamiento jurídico, la transferencia de la propiedad (así como la de otros derechos) es siempre causal; por tanto, ante la ausencia de causa (título de adquisición), la entrega del bien determinado no tiene el efecto de transferir la titularidad de la propiedad.1 Así, si el solvens era el propietario (solvens dominus), seguirá siéndolo y puede recuperar el bien mediante la “acción” reivindicatoria, que es una “acción real”, con la cual concurre la “acción” de repetición por pago indebido, que es una “acción personal”. En tal sentido, el solvens dominus puede, a su elección, recuperar el bien a través de la “acción” reivindicatoria (para lo cual tendrá que probar su propiedad) o mediante la pretensión de restitución por pago indebido.
Cómo citar
Barchi Velaochaga, L. (2011). El pago indebido en el Código Civil peruano (segunda parte). Ius Et Praxis, (42), 43-71. Recuperado de https://doi.org/10.26439/iusetpraxis2011.n042.1514Editor
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https://doi.org/10.26439/iusetpraxis2011.n042.1514Revista
Ius et PraxisISSN
1027-8168Coleccion(es)
- Derecho [212]
- Ius et Praxis [107]


