El pago indebido en el Código Civil peruano (primera parte)
Resumen
El artículo 1267 del Código Civil peruano de 19841(en adelante, CC) se refiere a las atribuciones patrimoniales sin causa por error del solvens; es decir, al “pago indebido”: “Artículo 1267.- El que por error de hecho o de derecho entrega a otro algún bien o cantidad en pago, puede exigirla restitución de quien la recibió” De aquí puede afirmarse que el pago indebido (supuesto de hecho) constituye una fuente heterónoma de relaciones obligatorias (consecuencia).
Cómo citar
Barchi Velaochaga, L. (2010). El pago indebido en el Código Civil peruano (primera parte). Ius Et Praxis, (41), 61-103. Recuperado de https://doi.org/10.26439/iusetpraxis2010.n041.1523Editor
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https://doi.org/10.26439/iusetpraxis2010.n041.1523Revista
Ius et PraxisISSN
1027-8168Coleccion(es)
- Derecho [212]
- Ius et Praxis [107]


