Informe de Expediente Civil, Materia: Violencia Familiar, N° De Expediente: N° 05990-2014-0-1801-JR-FT-36 Informe de Expediente Administrativo, Materia: Protección al Consumidor, No. De Expediente: N.° 529-2017/PS3

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Resumen
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Trabajo
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Autorización
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Reporte de similitud
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Date
2025Author(s)
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Materia: Violencia Familiar, N° De Expediente: N° 05990-2014-0-1801-JR-FT-36. En el presente trabajo se examina un expediente de violencia familiar, el cual inicia con la denuncia interpuesta por la parte agraviada contra sus dos hijos y su nuera, en agravio suyo y su hijo, quien es una persona con discapacidad.
Siendo esto así, el Ministerio Público inicia investigación fiscal, ordenando exámenes médicos y psicológicos, que confirmaron signos de violencia psicológica. Por lo que, con fecha 03/06/2014, el Fiscal interpone demanda por violencia familiar en la modalidad de violencia psicológica en el Juzgado Especializado de Familia de Lima, solicitando medidas de protección para los agraviados.
Posteriormente, el 1° Juzgado Familia Transitorio (Ex 3°) emite sentencia el 01/06/2016, declarando infundada la demanda por falta de pruebas suficientes que acrediten maltrato psicológico; no obstante, la agraviada apela. En ese sentido, la Corte Superior de Lima, mediante sentencia de 29/05/2017, revoca la sentencia de primera instancia y declara fundada la demanda, ordenando medidas de protección a favor de los agraviados, incluyendo el cese de violencia y evaluaciones psicológicas obligatorias para los demandados y los agraviados.
Materia: Protección al Consumidor, No. De Expediente: N.° 529-2017/PS3. En el informe legal que presentamos a continuación buscamos examinar el procedimiento administrativo sancionador originado a consecuencia de una denuncia, en la que se expone una presunta infracción al art. 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, la cual se habría originado por la falta de entrega por parte de la Denunciada de un vale de descuento ofrecido al Denunciado.
En primer lugar, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos N.° 3 (ORPS), resolvió que la Denunciada, efectivamente, habría incurrido en una infracción al Art. 19° del Código, motivo por el cual se le sancionó con una multa de 0.50 UIT. Adicional a ello, se dispuso como medida correctiva que el denunciante pudiera hacer uso del bono sin limitaciones, además de lo establecido originalmente.
Como respuesta, la Denunciada presentó un recurso de apelación. Siendo que, a consecuencia de ello, la segunda instancia resolvió revocar la resolución emitida por el ORPS y, al reformarla, ordenó archivar el procedimiento, dado que se determinó que el bono solo podía ser utilizado en productos que no se encuentren en descuento.
Publisher
Universidad de LimaCollections
