Informe Jurídico de Expediente Civil, Materia: Divorcio por Causal, No. De Expediente: 10693-2014-0-1801-JR-FC-15 Informe Jurídico de Expediente Administrativo, Materia: Protección al Consumidor, No. De Expediente: 0521-2018/CC2

Ver/
Resumen
(application/pdf: 270.2Kb)
(application/pdf: 270.2Kb)
Trabajo
(application/pdf: 626.2Kb)
(application/pdf: 626.2Kb)
Autorización
(application/pdf: 46.98Kb)
(application/pdf: 46.98Kb)
Reporte de similitud
(application/pdf: 682.5Kb)
(application/pdf: 682.5Kb)
Fecha
2025Autor(es)
Metadatos
Mostrar el registro completo del ítemResumen
Materia: Divorcio por Causal, No. De
Expediente: 10693-2014-0-1801-JR-FC-15. El presente caso es un proceso civil que versa sobre una demanda de divorcio por las
causales de violencia física y psicológica; injuria grave, abandono injustificado y
conducta deshonrosa interpuesta por la Demandante contra Demandado con el fin de
disolver el vínculo matrimonial.
Estando a ello, será materia de análisis en el presente informe la sentencia emitida en
primera instancia y la desaprobación de la misma por parte de la Sala Especializada de
Familia.
Materia: Protección al Consumidor,
No. De Expediente: 0521-2018/CC2. El presente caso se centra en torno a un procedimiento administrativo sancionador,
iniciado en virtud de una denuncia interpuesta por la Denunciante en contra de
Denunciado ante la Comisión de Protección al Consumidor del Instituto Nacional de
Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI,
por la comisión de presuntas infracciones al Código de Protección y Defensa del
Consumidor – Ley No. 29571.
En primera instancia, la Comisión de Protección al Consumidor resolvió declarando
infundada la presunta infracción del artículo 30 de la Ley No. 29571 y fundada la presunta
infracción al artículo 24 de la Ley No. 29571, sancionando al Denunciado con una multa
de una (1) UIT. No obstante, la Sala de Protección al Consumidor resolvió revocar el
extremo que declaraba infundada la denuncia, por la presunta infracción al artículo 30 de
la Ley No. 29571 y, en consecuencia, se declara fundada la misma, al considerar que el
denunciado habría infringido el deber de inocuidad.
Editor
Universidad de LimaTemas
Coleccion(es)
