Problemática suscitada con la denominada reorganización simple
Abstract
Respecto del tratamiento legal correspondiente a la denominada reorganización de sociedades, se debe tomar en cuenta que la anterior Ley General de Sociedades1, siguiendo el esquema de la Ley de Sociedades Anónimas de España, de 1951, regulaba únicamente bajo esta categoría a la transformación de sociedades, en la sección segunda (artículos 346 al 353) del libro tercero, y a la fusión de sociedades, en la sección tercera (artículos 354 al 358) del mismo libro. A partir del 1 de enero de 1998, fecha en que entró en vigencia la Ley General de Sociedades, Ley 26887 —en adelante, LGS—, existe en nuestro país una regulación moderna, sistemática y detallada de las operaciones que pueden agruparse bajo la denominación de “reorganización de sociedades”.
How to cite
Hundskopf Exebio, O. (2014). Problemática suscitada con la denominada reorganización simple. Ius Et Praxis, (45), 147-173. Recuperado de https://doi.org/10.26439/iusetpraxis2014.n045.372Publisher
Universidad de LimaSubject
Related Resource(s)
https://doi.org/10.26439/iusetpraxis2014.n045.372Journal
Ius et PraxisISSN
1027-8168Collections
- Derecho [212]
- Ius et Praxis [107]


