El protesto notarial
Resumen
El autor comenta el cambio en la normativa de títulos valores; de esta manera; compara la derogada Ley 16587 y la actual Ley 27287. Critica la innecesaria y perjudicial solemnidad que en la práctica significaba la legislación pasada y advierte además el riesgo de aplicar la nueva norma bajo la óptica anterior. Por ello, desarrolla en este artículo la lógica según la cual es la notificación al deudor y no la devolución del título protestado al interesado, la que debe hacerse dentro de los plazos previstos en el artículo 72 de la actual Ley de Títulos Valores.
Cómo citar
Castellares Aguilar, R. (2008). El protesto notarial. Advocatus, (19), 415-421. Recuperado de http://revistas.ulima.edu.pe/index.php/Advocatus/article/view/468Editor
Universidad de LimaCategoría / Subcategoría
Derecho / Derecho comercial y societarioRecurso(s) relacionado(s)
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